La nueva reforma del impuesto de sucesiones en Andalucía: lo que deberías saber.

La nueva reforma del impuesto de sucesiones en Andalucía: lo que deberías saber.

Desde el pasado 1 de enero de 2018, las herencias inferiores al millón de euros están exentas de pago en Andalucía, cifra que hasta comienzo de año era de 250.000 euros. Sin embargo, la rebaja tiene una letra pequeña que todos los ciudadanos debemos conocer.

Herederos a los que afecta

Esta nueva reforma sólo afecta a familiares directos del fallecido, es decir, hijos, cónyuges y nietos. Por el contrario, los hermanos, tíos, sobrinos y primos que reciban herencias, deberán pagar lo mismo que antes de esta reforma por los bienes del difunto, que pueden ser viviendas, vehículos, dinero en cuentas, acciones y seguros de vida.

¿El patrimonio cuenta?

Para poder aplicarse la bonificación máxima, es preciso que el patrimonio preexistente del heredero en el momento de tramitar la herencia y recibir los bienes no supere el millón de euros.

¿Qué ocurre si ha fallecido antes de 2018?

La reforma fiscal NO tiene carácter retroactivo, por lo que no afecta a las herencias de los fallecidos antes del 1 de enero de 2018. Hay personas pendientes de abonar el tributo que quedarían exentos de pagar si se aplicara la modificación. Lo que cuenta es la fecha de la muerte del causante. Aquellos que recientemente renunciaron a su herencia o tienen expedientes sancionadores por impago del impuesto, no se beneficiarán de esta rebaja.

¿Es mejor donar en vida?

Nuevamente depende del parentesco y del destino que tenga esa donación. El cambio aplicado en Andalucía afecta a las donaciones inter vivos porque se aumenta la cantidad exenta de tributar pero con restricciones. Los hijos y descendientes menores de 35 años o que tengan una discapacidad, sólo pagarán un 1% por una donación de dinero de su padre, siempre que el cien por cien de la cuantía donada se destine a comprar una vivienda.

Por otro lado, si la cantidad donada se dedica a formar o ampliar una empresa, también se eleva el mínimo exento hasta el millón de euros, siempre y cuando la empresa se mantenga activa durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de la donación.

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