Las personas jurídicas y su responsabilidad penal

Las personas jurídicas y su responsabilidad penal

Desde la Ley Orgánica 5/2010 de 22 junio, las personas jurídicas son consideradas penalmente responsables por los actos cometidos en el seno de sus actividades.

En primera instancia, resulta interesante determinar el ámbito subjetivo, esto es, los posibles sujetos que pueden ser responsables por la comisión de los delitos tipificados. Si atendemos a los criterios de atribución podemos ver 2 supuestos:

  1. Cuando alguno de sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho, haya cometido un delito por cuenta y en provecho de la persona jurídica.

2. Cuando en el ejercicio de las actividades sociales y por cuenta y en provecho de la persona jurídica, se haya cometido el delito por uno o varios de sus empleados, siempre y cuando el hecho          punible haya sido posible por no haberse ejercido el debido control sobre su persona y actividad, por los legales representantes o administradores.

Respecto al  segundo criterio de responsabilidad, se ha creado la institución del Compliance Penal (Corporate  Compliance), de gran relevancia para las personas jurídicas. Este sistema  permite implantar  todo tipo de medidas de control y de cumplimiento normativo implementadas por las Sociedades, con el objetivo  de hacer frente al delito y al crimen financiero mediante  la detección y la   prevención del fraude.

El Código Penal ha querido tipificar  expresamente un total de 31 tipos penales. A continuación señalamos los más importantes:

– Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197).

– Estafas propias e impropias (art. 251 bis).

– Insolvencias punibles: alzamientos y concursos punibles (art. 261 bis).

– Daños informáticos y hacking (art. 264).

– Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 288).

– Delitos contra el mercado y los consumidores (art. 288).

– Blanqueo de capitales (art. 302).

– Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis).

– Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis).

– Delito sobre la ordenación del territorio (art. 319).

– Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y 328).

– Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343).

– Delitos de riesgo provocado por explosivos (art. 348).

– Cohecho (art. 427).

– Tráfico de influencias (art. 430).

– Corrupción de funcionario extranjero (art. 445).

El Código Penal también recoge en el artículo 33  apartado 7,  una serie de penas aplicables a las personas jurídicas. Son un total de 7 tipos de penas creadas para imponerse específicamente a las personas jurídicas con la consideración de penas graves, independientemente de su duración:

– Multa por cuotas o proporcional.

– Disolución de la persona jurídica.

– Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

– Clausura de sus locales y establecimientos por no más de cinco años.

– Prohibición definitiva o temporal de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

– Inhabilitación por no más de 15 años para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios fiscales o de Seguridad Social.

– Intervención judicial por no más de cinco años a favor de acreedores o trabajadores.

Si tienes una empresa y te encuentras en algunas de estas situaciones, no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderte y solucionar tu problema.

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