
11 Abr El banco debe hacer frente a la totalidad de los gastos de notario, del Registro de la Propiedad, de la Gestoría y de la tasación del inmueble
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, sala especializada en condiciones generales de la contratación en la provincia oriental canaria, dictó el pasado martes 3 de abril la sentencia que establece la doctrina del Tribunal sobre cómo se reparten los gastos entre el banco y el cliente. El cliente hace frente al impuesto de trasmisiones patrimoniales, mientras los gastos de timbre corren a medias entre el cliente y el banco.
La sentencia de apelación estima parcialmente el recurso del Banco Popular Español contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Puerto del Rosario que el 15 de abril condenó a la entidad a abonar todos los gastos derivados de un préstamo hipotecario por considerarlos abusivos y, de acuerdo con la más reciente jurisprudencia del Supremo, establece el siguiente reparto:
1.- El banco debe pagar la totalidad de los gastos de notario, del Registro de la Propiedad, de la Gestoría y de la tasación del inmueble.
Respecto a los gastos de notaría, la sentencia basa su decisión en el hecho que los gastos en tela de juicio son los relativos a la constitución de préstamos hipotecarios, no los gastos derivados de la compraventa del inmueble. El artículo 63 del Reglamento del Notariado, comienza: “La retribución de los Notarios estará a cargo de quienes requieran sus servicios y se regulará por el Arancel notarial”
La obligación de pago se imputa, por tanto, al sujeto requirente o, alternativamente, al sujeto interesado. Existe una diferencia sustancial entre la obligación del requirente y la del interesado. El requirente debe pagar todos los conceptos minutables; mientras que el interesado, o beneficiario del derecho que se inscribe, solo el concepto minutable en el que esté interesado o correspondiente al derecho que le beneficia.
Por otro lado, el pronunciamiento la Audiencia sobre los gastos registrales viene fundamentada en El Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, dispone en el Anexo II, norma Octava: “1. Los derechos del Registrador se pagarán por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento, pero en el caso de las letras b) y c) del artículo 6 de la Ley Hipotecaria, se abonarán por el transmitente o interesado. 2. Los derechos correspondientes a las certificaciones y manifestaciones serán de cargo de quienes las soliciten”.
Conforme a lo anterior, la hipoteca se inscribe a favor del Banco por lo que es el Banco quien debe abonar los derechos de registro.
2.- El banco y el cliente pagan por mitad los gastos del timbre que se incluyen en la factura del notario.
3.- El cliente prestatario es quien debe abonar el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Fuente: Comunicación Poder Judicial