EL TSJN ANULA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL EN UNA VENTA CON GANANCIAS

EL TSJN ANULA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL EN UNA VENTA CON GANANCIAS

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) considera que todas las liquidaciones satisfechas a los ayuntamientos en concepto del impuesto de Plusvalía, tanto en caso de pérdida como de ganancias, quedan fuera del amparo legal.

Para situarnos, el impuesto de Plusvalía grava el incremento del valor del terreno  de naturaleza urbana generado en el momento de transmisión de un inmueble. El problema de este tributo es que se aplica con independencia de si existe o no un beneficio.

Como acabamos de exponer, este impuesto se liquidaba incluso cuando se vendía con pérdida. No obstante, varios tribunales ya han considerado la nulidad automática del impuesto, sea la venta con pérdidas o con ganancias,  a raíz de la sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional de 2017 en la que supeditaba la nulidad del impuesto en “las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”. Su argumento se basa en  que no se puede imponer un impuesto por una supuesta plusvalía de un terreno o inmueble que se venda por debajo del precio de compra. Sin embargo, no se pronunciaba con respecto a la plusvalía por ventas con ganancias, abriéndose consigo un vacío legal.

El siguiente paso ha venido de la mano de la Sentencia  pronunciada en Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN en la que declara que,  no solo el cobro del impuesto era inconstitucional cuando se había producido pérdidas en la venta, sino también con ganancias. Este hecho supone una interpretación restrictiva que hasta el momento no se había hecho desde la sentencia del Tribunal Constitucional ya mencionada.

Ahora el TSJN manifiesta en este sentido el tribunal que “la liquidación girada en aplicación de los preceptos expulsados del ordenamiento jurídico no puede ser reexaminada a la vista del resultado de prueba alguna (singularmente la pericial), puesto que implicaría continuar haciendo lo que expresamente el Tribunal Constitucional ha rechazado en aquella sentencia”.

El Fallo considera que todas las liquidaciones del impuesto que ya han sido impugnadas, o que estén en vías de serlo, con la anterior legislación declarada ya inconstitucional, son nulas al haber quedado sin amparo legal. En definitiva, estas  resoluciones abren la puerta para que aquellos a los que se les liquidó el impuesto por plusvalía municipal, puedan atenerse a esta interpretación jurisprudencial y reclamar la devolución del impuesto pagado.