Gastos hipotecarios. ¿Sobre quién recaen?

Gastos hipotecarios. ¿Sobre quién recaen?

Ayer todos los consumidores en proceso de reclamación judicial  de los gastos hipotecarios sufrían un varapalo por parte del TS. Y es que el pleno de la Sala Primera de lo Civil ha dictaminado que el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) debe ser asumido por el cliente al no entenderse el carácter  abusivo, tal y  como los hipotecados reclamaban. Este viraje ha sido,  sin duda,  todo un alivio para el sector financiero.

Sin embargo, esta decisión no supone que la “guerra judicial” en contra de los bancos  esté perdida del todo. El fallo se refiere únicamente a este impuesto, no a los demás gastos relacionados con la constitución de la hipoteca.

Sería conveniente recordar a nuestros lectores y clientes que los gastos derivados de la escritura hipotecaria son:

– El impuesto de actos jurídicos documentados

– Los gastos de notario

– El Registro de la Propiedad

– Los gastos de gestoría.

Las reacciones frente a esta sentencia no se han hecho esperar. El problema que se suscita  en realidad, es la ambigüedad en los pronunciamientos anteriores del TS respecto  a que solo arrojaban desconcierto y controversia a  las partes  para  su  interpretación. Sin más, en diciembre de 2015, el Tribunal Supremo ya dictó una sentencia contra el Banco Popular y el BBVA en la que toda cláusula que impusiera al cliente el importe total de los costes de una hipoteca sería nula, pues se trata de una serie de gastos que debían ser compartidos: “Son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco”.

Por lo tanto, se entendía que las cláusulas hipotecarias que impusieran al hipotecado la asunción  del pago de todos los gastos asociados por  la concesión del préstamo eran abusivas y, por tanto, nulas.  El ‘quit’ de la cuestión, como se ha señalado anteriormente,  es que no dejaba lo suficientemente  claro  qué gastos debía asumir cada una de las partes. Como era previsible, nos encontramos con una gran disparidad en los pronunciamientos judiciales. Hay sentencias en las que se han condenado a los bancos al pago de todos los gastos, mientras que en otras han fallado que el cliente fuera el que debiera asumir el AJD.

En cierta manera, la decisión  del Supremo no afecta  al hecho de   seguir luchando por nuestros clientes. Es por ello, que en Cortes & Co. Abogados estamos dispuestos a ayudarte en todos estos aspectos. Cuenta con nosotros las 24 horas del día.