
18 Ene Qué hacer si ha alquilado su piso y el inquilino deja de pagar
¿Ha alquilado su piso o casa recientemente y su inquilino/a ha dejado de pagarle? Si se encuentra en esta situación y no sabe qué hacer, en Cortes & Co. Abogados podemos ayudarle. Nuestro equipo de abogados en Ceuta, Málaga y Fuengirola cuenta con una gran experiencia y profesionalidad en esta materia.
Hoy le daremos algunos consejos para que, en el caso de encontrarse en esta circunstancia, sepa cómo actuar.
Lo primero que debe hacer es enviar a su inquilino un burofax solicitándole el pago, indicando éste la cantidad y el plazo exacto y avisando de que si no se paga, se acudirá a la vía judicial.
Si aún así el impago continúa, usted, como propietario de la vivienda, puede proceder a interponer una demanda, la cual es válida desde el primer mes de deuda. Para este tipo de procesos, lo mejor es contar con un procurador y abogados especialistas como nuestro equipo de Cortes & Co. Abogados.
Al procedimiento judicial para este tipo de casos se le llama “desahucio por falta de pago”, o más comúnmente conocido como “desahucio express”.
Lo más importante a saber de un desahucio express son los siguientes aspectos:
- No es fácil precisar un plazo para este tipo de desahucio, puesto que depende de cada Juzgado, pero normalmente la media está entre cinco o seis meses.
- La demanda se interpone en los Juzgados de Primera Instancia del domicilio arrendado.
- El inquilino puede abonar la deuda en cualquier momento. En este caso, el procedimiento se paralizará, a excepción de dos casos:
- Que el inquilino haya sido procesado por desahucio por segunda vez.
- Que entre la fecha en la que se envió el burofax y la interposición de la demanda haya transcurrido más de un mes sin que el inquilino haya intentado abonar nada.
- No es posible dar de baja los suministros y/o cambiar la cerradura ante un impago de la renta del alquiler, ya que se estaría incurriendo en un delito de coacciones, aunque con excepciones y matices. Por ello, lo más aconsejable es poner los suministros a nombre del inquilino.
- Las rentas generadas hasta la recuperación del inmueble se devengarán, corriendo a cargo del inquilino hasta que el arrendador recupere la vivienda por acuerdo o por el desalojo oficial.
- Las costas del procedimiento del desahucio son, en la mayoría de los casos, obligación del arrendatario, aunque el arrendador deberá costear el procedimiento para posteriormente solicitar el pago judicial de las mismas al arrendatario.
- Si el inquilino se niega a desalojar el inmueble, el Juzgado señalará una fecha de desahucio. En este caso, el abogado o procurador del arrendador con el oficial del Juzgado y si aun así se niega, se hará un segundo intento en el que acudirá con la fuerza pública.
- En el caso extremo de que el inquilino no abone nada, incluso se puede proceder al embargo de su patrimonio.
Cortes & Co. Abogados cuentan con la experiencia y seriedad necesario para garantizar el éxito de este tipo de procesos. Su equipo de confianza de abogados en Ceuta, Málaga y Fuengirola.
Le animamos a que contacte con nosotros para asesorarle y ayudarle si se encuentra en una situación parecida.
Llámenos al 956 512 814 o al 649 337 815 / 666 535 920 o envíenos un correo a cortes.co.abogados@gmail.com .