
22 Feb La pena de prisión permanente. ¿Cuál es su aplicación actual?
La evolución del derecho a lo largo del siglo XXI nos ha permitido asistir al florecimiento de una sociedad cada vez más consciente de sus derechos, dignos de protección y garantías jurídicas por parte del Estado. Es normal que en las sociedades, cada vez más complejas, surjan conflictos en la convivencia que se traducen en delitos y en los cuales el Derecho tiene y debe de intervenir. En este sentido, los ciudadanos reclaman seguridad y protección ante cualquier injerencia en sus derechos o bienes jurídicos que puedan verse dañados o mermados por otro individuo.
Como bien sabemos, a todo hecho acaecido le sigue una consecuencia jurídica. Esto significa que, aquellos que han cometido delitos deben ser castigados, de forma más o menos severa, atendiendo a la gravedad de sus actos. Por supuesto, no todos los crímenes son iguales ni atentan contra los mismos bienes jurídicos. Así, el que atente contra la vida recibirá una pena más grave frente a otra que, por ejemplo, sustraiga un cd de un tienda de música.
Es por el afán de protección al ciudadano por lo que han surgido problemas sobre la categorización de delitos que, dependiendo de su gravedad, deben ser reprimidos con el fin de alcanzar esta estabilidad tan deseada por nuestra sociedad.
A mediados del año 2015, tras la reforma del Código Penal, se impuso la pena de prisión permanente revisable en supuestos de excepcional gravedad (asesinatos especialmente graves, terrorismo, homicidio del jefe del Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad). Surgía así una nueva forma de garantizar que los criminales con la más alta cuota de peligrosidad quedarían aislados de una sociedad que no necesita su presencia, ni mucho menos su actividad delictiva.
Hoy en día, la prisión permanente revisable es la pena máxima en la escala de condenas graves y su aplicación requiere de un tiempo mínimo de cumplimiento antes de plantear la posibilidad de revisión, que puede ir desde los veinticinco hasta los treinta y cinco años, según el número de delitos cometidos, la naturaleza de los hechos y la gravedad.
La revisión de la pena surge tras el periodo mínimo de cumplimiento íntegro de esa parte de la condena, abriendo la posibilidad de que el penado obtenga la libertad siempre y cuando concurran y se acrediten ciertas garantías de que no volverá a delinquir. Para ello, un tribunal colegiado competente deberá valorar las circunstancias que concurran en ese momento y debe existir siempre un pronóstico razonable de reinserción social. Aunque la revisión de la pena no es posible hasta transcurridos al menos veinticinco años, por lo general, a partir de los quince años, si hay un pronóstico favorable de reinserción social, el penado puede acceder al tercer grado. En los casos más graves, aunque la revisión no sea posible hasta los 35 años, es a partir de los 32 cuando el penado puede tener acceso al tercer grado. Se trata pues, de una pena que busca la reinserción y la “curación” del delincuente.
Actualmente, su aplicación está muy restringida y se aplica de forma muy limitada, ya que solo está prevista para ocho supuestos:
– Asesinato de menor de dieciséis años o persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad física o mental.
– Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
– Asesinato cometido por miembro de grupo u organización criminal.
– Asesinato múltiple.
– Asesinato terrorista.
– Homicidio del jefe del Estado o del heredero.
– Homicidio de jefes de Estado extranjeros o persona internacionalmente protegida por un Tratado que se halle en España.
– Genocidio o crímenes de lesa humanidad.
Desde la reforma de 2015 hasta la actualidad, se han reiterado iniciativas sociales para reclamar la extensión de la prisión permanente revisable a otros supuestos delictivos de extrema gravedad para los que no está prevista su aplicación en la actualidad. No obstante, debemos de ser prudentes y sensibles a las exigencias de mejora del ordenamiento penal, fundamentalmente cuando se trata de ofrecer la mayor protección posible a bienes jurídicos considerados de primer orden frente a ataques especialmente cualificados.
Muchos entienden que nuestro Estado de Derecho debe proporcionar las herramientas necesarias para que el sujeto que ha delinquido pueda reinsertarse de nuevo. Otros entienden que la criminalidad de los conocidos como psicópatas, asesinos en serie, violadores o, aquellos que no tienen capacidad asertiva ni empatía, es prácticamente incurable, pues las estadísticas arrojan un rotundo porcentaje de reincidencia en la mayoría todos los casos.
Sea como fuere, en todo caso y como prioridad, debemos proteger a la sociedad cuya fórmula se traduce en la represión de las conductas de los sujetos que cometen delitos e impedir que reincidan en sus actos.
Nuestro equipo, especializado en Derecho Penal, te brinda las garantías y la protección necesarias ante cualquier delito cometido sobre tu persona o esfera jurídica. Por lo que, si desafortunadamente te encuentras en un caso así, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Llámanos al 956 512 814 o al 649 337 815 / 666 535 920 o envíanos un correo a cortes.co.abogados@gmail.com.